¿Y si tu jubilación no alcanza?

Descubrí cómo asegurar ingresos en dólares o unidades indexadas cuando más los vas a necesitar.

¿Por qué elegir Renta Personal?

Renta mensual garantizada

Recibís mes a mes, pase lo que pase.
En dólares estadounidenses o UI

Protegé tu dinero frente a la inflación local.

Flexible en aportes
Podés pagar mes a mes o todo junto.
Respaldo del BSE
Confianza de una institución estatal.
Elegido por más de 12.000 uruguayos

Así de simple es invertir en vos

Paso 1: Elegís el monto y el plazo

Desde pequeños aportes hasta pagos únicos.

Paso 2: Acumulá capital con tasa técnica del 4% anual
Con rendimiento en USD.
Paso 3: Cobro garantizado a partir de la edad que definas
Renta vitalicia o retiro total. Vos elegís.

Muchos piensan que hay que tener mucho dinero para invertir…
pero no es así

Simulaciones de ejemplo

Mujer, 30 años

Pago mensual: U$S 105,20 durante 30 años

Renta mensual vitalicia: U$S 300

Retiro contado: U$S 57.485

Mujer, 30 años

Pago contado: U$S 15.000

Renta mensual vitalicia: U$S 260

Retiro contado: U$S 50.128

Hombre, 65 años

Pago contado: U$S 50.000

Renta mensual vitalicia: U$S 341

Con lo que gastás en café y Netflix, podés asegurarte U$S 300 mensuales de por vida.

¡Quiero saber cuánto cobraría!

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Tu dinero, trabajando con respaldo y seguridad.

Renta Personal del BSE te ofrece una rentabilidad proyectada del 4% anual en dólares o UI

Preguntas frecuentes

Es un seguro que te permite generar una renta futura para complementar tus ingresos. El BSE te servirá esta renta a partir de una fecha acordada y durante el período que elijas al contratarlo. Estas condiciones aplican a seguros nuevos con vigencia desde el 1º de octubre de 2023.

Si dejas de pagar los premios y el monto ya abonado es suficiente para cubrir los gastos de gestión, el BSE calculará un capital generado al contado o una posible renta a servir. Además, cuentas con un mes de gracia (mínimo 30 días) para el pago de los premios siguientes al primero, manteniendo la póliza vigente. Tienes la opción de regularizar los pagos vencidos más los intereses correspondientes, dentro del año del primer vencimiento impago.
Sí, como Asegurado-Contratante puedes cambiar la designación de los beneficiarios en cualquier momento mientras la póliza esté vigente. Debes solicitarlo por escrito al BSE, y el cambio será efectivo desde la fecha en que el BSE reciba tu solicitud.
En el plan Renta Personal básico, si la Persona sobre la cual recae el riesgo fallece antes de iniciar el cobro de la renta, el BSE queda liberado de pagar la renta o capital. Sin embargo, puedes contratar el suplemento de “Indemnización por Fallecimiento”. Con este suplemento, si falleces durante su vigencia (antes de iniciar el cobro de la renta), el BSE pagará el capital contratado a los beneficiarios que hayas designado.
Si contratas este suplemento y falleces después de haber comenzado a cobrar tu renta, pero antes de que termine el plazo de pago garantizado que se establece en las Condiciones Particulares, el BSE continuará pagando la renta a tus beneficiarios designados hasta que dicho plazo garantizado finalice.

Sí. Con una anticipación mínima de 30 días antes del fin de vigencia estipulado, como Asegurado-Contratante podrás optar entre:

  • Cobrar el capital generado (esto aplica exclusivamente si tu contrato tiene un inicio de servicio de renta diferido).
     
  • Cobrar el beneficio en forma de renta, lo cual es aplicable tanto para contratos con inicio de servicio inmediato como diferido. Si no comunicas tu opción en ese plazo, se entenderá que elegiste el cobro en forma de renta por el plazo contratado.
Sí. Si la Persona sobre la cual recae el riesgo cambia de profesión, actividad, o comienza a realizar actividades deportivas que agraven el riesgo inicial, debes dar aviso fehaciente al BSE dentro de los diez días. El BSE analizará la modificación y podrá rescindir el contrato, proponer una nueva prima o mantener las condiciones.

Sí, existen consideraciones de edad. Por ejemplo, el suplemento de “Indemnización por Fallecimiento” no admite a personas menores de 18 años, y para la opción de pagos periódicos de este suplemento, no se admiten mayores de 70 años. La denuncia inexacta de la edad puede llevar a la rescisión si la edad verdadera excede los límites de la práctica comercial del BSE para asumir el riesgo. Te recomendamos consultar con un asesor para conocer los detalles aplicables a tu caso.

Sí, como Asegurado-Contratante puedes rescindir el contrato en cualquier momento, siempre que lo comuniques fehacientemente al BSE con una antelación de treinta días. Esto aplica exclusivamente en contratos con pago de premio en forma periódica. La rescisión surtirá efecto a partir del primero del mes siguiente al último vencimiento pago. En este caso, se aplicará lo previsto para la falta de pago, calculándose el capital generado o la posible renta a servir si corresponde.

Si optaste por la modalidad de contratación en unidades indexadas, el pago de la renta o del capital generado se abonará en moneda nacional. Para el primer pago de renta o el cobro del capital, se usará el valor de la unidad indexada vigente en la “fecha de inicio de pago de renta” indicada en tus Condiciones Particulares. Para los pagos sucesivos de renta, se tomará el valor de la unidad indexada del día indicado como “fecha de inicio de pago de renta” del mes que corresponda. En el caso del suplemento por fallecimiento contratado en unidades indexadas, el pago del capital se abonará en moneda nacional según el valor de la unidad indexada a la fecha del siniestro.

El suplemento de Indemnización por Fallecimiento generalmente no tiene limitación geográfica e incluye el uso de medios de transporte público habituales (terrestre, fluvial, marítimo o aéreo) y la estadía en lugares de escala. Sin embargo, hay condiciones específicas para riesgos de guerra fuera de Uruguay. Es importante que consultes las Condiciones Específicas o hables con un asesor para entender completamente la cobertura en caso de viajes o residencia en el extranjero.

Estás a un paso de asegurar tu tranquilidad financiera.

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